¿Que es un trato directo?
BUEN USO DEL TRATO DIRECTO
Es un procedimiento de compra
excepcional, que permite contratar
con un proveedor sin la concurrencia
de los requisitos para la licitación
pública o privada, sólo por las causales
expresamente indicadas en la normativa. Dependiendo de la causal legal,
requerirá de un mínimo de 3 cotizaciones, y siempre deberá autorizarse
por un acto administrativo fundado,
cuya responsabilidad recae en el jefe
de servicio
¿CÓMO FUNDAMENTAR UN TRATO DIRECTO?
La autoridad del organismo público
debe acreditar la causal para realizar
un trato directo y dictar la resolución
fundada que lo autoriza.
Esta fundamentación debe estar
documentada y bien acreditada, y
debe ser publicada oportunamente en
www.mercadopublico.cl a más tardar
24 horas después de emitirla.
CAUSALES PARA TRATO DIRECTO
Las causales de trato directo están en el artículo 8 de la Ley de
Compras y en el artículo 10 de su Reglamento y son las siguientes:
1. Que no haya ofertas de proveedores tras realizar
el proceso de licitación pública y licitación privada.
2. En caso de término anticipado de contrato, siempre
que contratación no supere las 1.000 UTM mensuales.
3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,
según resolución fundada del jefe superior del
organismo público.
4. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
5. Si se trata de servicios prestados por personas
jurídicas extranjeras a ejecutarse fuera de Chile.
6. Si se trata de servicios de naturaleza conconfidencial o
cuya difusión afectase la seguridad o interés nacional,
previo Decreto Supremo.
7. Cuando por la naturaleza de la negociación existan
circunstancias que hagan indispensable el trato
directo, de acuerdo a los casos señalados en la norma,
pudiendo tratarse, entre otros, de:
Prórroga de un contrato o de servicios conexos, solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras y siempre que no supere las 1.000 UTM.
Consultorías especializadas referidas a aspectos claves y estratégicos para las funciones de la institución.
Contratos con proveedores titulares de derechos de propiedad intelectual, industrial y otros.
Si el costo de la licitación resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación
y ésta no supera las 100 UTM.
CONSIDERACIONES
Determina el motivo y fundamenta
suficiente y precisamente la resolución que
autoriza el trato directo: no basta la sola
referencia a las disposiciones legales.
Verifica que el proveedor seleccionado
se encuentre hábil en el Registro de
Proveedores.
Evita la fragmentación de compras, la que
se encuentra prohibida en la normativa.
Publica la resolución fundada 24 horas
después de emitirla.
Al publicar tu resolución ten presente no
incluir datos personales de tu
proveedor que incumplan la ley N°19.628,
sobre Protección de la Vida Privada.
¿CÓMO REALIZAR UNA COMPRA
DE EMERGENCIA POR
TRATO DIRECTO?
La normativa permite una contratación directa en casos de emergencia, urgencia o imprevisto.
Esta causal debe ser autorizada y acreditada mediante una resolución fundada del jefe superior del organismo público.
Indica en la resolución la situación que generó la emergencia y el acto administrativo que declara la zona como de catástrofe o alerta.
Menciona las situaciones y circunstancias particulares del caso por las cuales es necesario realizar un trato directo por esta razón.
NOTA: Recuerda que el mal uso de este
procedimiento, invocando esta causal,
implica multas de 10 a 50 UTM para el
jefe de servicio.
Fuente: Dirección de Compras y Contratación Pública
www.chilecompra.cl
